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JNE REAFIRMA LUCHA CONTRA LA DESINFORMACIÓN ANTE CONSTANTES ATAQUES MEDIANTE FAKES Y DISCURSOS DE ODIO

Tales contenidos se divulgan de forma reiterada en las redes sociales generando

v  A través de su equipo de Fact Checking, difundió una vez más diversos materiales audiovisuales que aclaran las inexactitudes promovidas por ciertos sectores políticos

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reafirmó su lucha contra la desinformación ante la falsedad de los contenidos que determinados sectores divulgan en forma permanente en las plataformas de redes sociales, con el propósito de desacreditar su labor y menoscabar su legitimidad y autonomía.

A través de su equipo de Fact Checking, en las últimas semanas el organismo electoral volvió a difundir en sus redes sociales diversos materiales audiovisuales que aclaran las inexactitudes o falsedades propaladas respecto de ciertos aspectos relativos a la labor jurisdiccional electoral.

Así, ante la aseveración de que el JNE no debió aceptar la inscripción de la fórmula presidencial presentada en el 2021 por el partido político Perú Libre por estar incompleta,  aclaró que no es ilegal la inscripción de una fórmula con esa característica y que casos similares se presentaron en las Elecciones Generales de 2011 y 2016.

Se ha reiterado, en más de una oportunidad,  que el artículo 104 de la Ley Orgánica de Elecciones señala: «si la denegatoria de inscripción es sólo de uno de los dos candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe al candidato a la Presidencia y al otro candidato a la Vicepresidencia».

Asimismo, se hizo precisiones acerca de la insistente desinformación en el sentido de que el JNE tiene la facultad y responsabilidad de fiscalizar el contenido de un plan de gobierno presentado por una organización política.  De acuerdo a la legislación electoral no existe ninguna normativa que contenga una causal de exclusión o sustento para denegar la inscripción de un partido político por el contenido de su Plan de Gobierno.

Conforme a la Ley de Organizaciones Políticas, la presentación del referido plan (y no su revisión) es un requisito únicamente para solicitar la inscripción de las candidaturas a un proceso electoral ante los Jurados Electorales Especiales; lo cual ocurre cuando el partido político ya se encuentra inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Es decir, el citado plan no está vinculado a la inscripción de una organización política. Es más, entre los requisitos que se encuentran establecidos en el Reglamento del ROP no figura presentar un plan de gobierno.

En otro material audiovisual, se señaló que es falso que los fallos emitidos por el Pleno del organismo electoral –cuando se tenía cuatro miembros, tal como ocurrió en el 2021- haya vulnerado la legalidad, como afirmaron algunos sectores. 

Para ello, dio cuenta del artículo 24° de la Ley Orgánica del JNE (Ley N° 26486), el cual establece que dicho Pleno puede sesionar y resolver cualquier tema de su competencia con al menos cuatro integrantes (quorum).  

Además, aclaró que el presidente del JNE está facultado por ley para emitir doble voto o voto dirimente para la toma de decisiones -únicamente en caso se produzca un empate- durante las sesiones del Pleno de la institución. Este mecanismo es común en los organismos colegiados y tiene como propósito  viabilizar la toma de decisiones.

Todas estas verificaciones  y el trabajo de educación digital que realiza el equipo de Fact Checking sobre las inexactitudes o falsedades en torno a la labor del JNE, que se propalan en las redes sociales u otros medios de comunicación, están basadas en leyes y hechos documentados y confirmados.

Lima, 13 de agosto de 2023

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