martes, agosto 18, 2026
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SUNAFIL atendió 230 denuncias por hostigamiento sexual laboral en lo que va del año

En la región Cusco se realizaron, en los últimos 3 años, 116 inspecciones

Desde el 2020 hasta el 2023, la Superintendencia Na­cional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ha realizado un total de 5059 inspecciones en ma­teria de hostigamiento sexual laboral a nivel nacional (de las cuales 116 corresponden a la región Cusco). Solo en lo que va del 2023, se han recibido 230 denuncias por este tipo de conductas violentas que aten­tan contra los derechos fun­damentales de las personas afectadas.

Para prevenir estos casos, en ese mismo periodo, la Su­nafil realizó 709 actividades de orientación para promover el cumplimiento de la norma en beneficio de 23 285 trabajado­res y 1160 empresas.

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una con­ducta de naturaleza o connota­ción sexual o sexista no desea­da por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante. A diferencia del acoso sexual, el hostigamiento sexual se produce en espacios institucionales como un centro laboral o educativo y está re­gulado por la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014- 2019-MIMP.

¿Cómo denunciar un caso de hostigamiento sexual?

En el marco de competen­cia de la Sunafil, en el ámbito del régimen laboral de la ac­tividad privada, el trabajador o la trabajadora que sea víc­tima de hostigamiento sexual puede denunciar de manera verbal o escrita ante el área de recursos humanos de la empresa, proporcionando los datos del presunto hostigador (nombre, cargo, función, etc.) y brindando una descripción de los hechos; además, pue­de presentar la denuncia ante la Sunafil a fin de iniciar una investigación de los hechos. Recuerde que todo despido o no renovación de contrato de trabajo que esté vinculado a la presentación de su queja será declarado nulo, ya que, por el contrario, el empleador debe brindar las medidas de protec­ción a la víctima.

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