lunes, agosto 17, 2026
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Congreso aprueba eliminar el voto de confianza que valida a gabinetes ministeriales

El Parlamento aprobó la reforma constitucional presentada por la Comisión de Constitución. Sin embargo, al haber alcanzado solo 75 votos a favor, deberá ser sometido a referéndum

El pleno del Congre­so aprobó la reforma constitucional propues­ta por la Comisión de Constitución que plan­tea la eliminación del voto de confianza lue­go de la presentación de un nuevo Gabinete ministerial.

Sin embargo, ya que el dictamen alcanzó 75 votos a favor, 46 en contra y ninguna abs­tención, deberá ser sometido a referéndum ciudadano.

Como se sabe, las reformas constitucionales, tal como establece el artí­culo 206 de la Constitución y el artículo 81 del Reglamento del Congreso, deben ser aprobadas, por lo menos, con 87 votos parlamentarios en dos legislaturas. De no ser el caso, deben contar con el voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno del número legal de congresistas, es decir, con 66 votos, tras lo cual deben ser sometidas a consulta popular.

Eliminación del voto de investidura

El dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso, aprobado en mayoría, plantea la reforma del artículo 130 de la Carta Magna que esta­blece que, dentro de los 30 días de haber asumido funciones, el presidente del Consejo de Ministros y el Gabinete se presentan ante el Pleno para «exponer y debatir la política general del gobierno y las principales me­didas que requiere su gestión», lo cual «plantea el efecto» de cuestión de confianza.

Sin embargo, con la reforma aprobada en el Pleno, dicha exposición «no da lugar a voto de confianza alguno», con lo cual el Poder Ejecutivo «será el único responsable de la selección y nombramiento de los ministros de Estado».

Cabe destacar que, según refiere el texto del dictamen, la posibilidad del Ejecutivo de plantear «un cuestión de confianza facultativa» se mantiene, por lo cual deberá proceder conforme lo establecen los artículos 132 y 133 de la Constitución.

«En caso se quiera plantear una cuestión de confianza facultativa necesa­ria para la concreción de algunas de las políticas expuestas, se debe proce­der conforme lo establece la Ley 31355, Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú, así como el Reglamento del Congreso”, indica el texto.

Durante el debate, el parlamentario Guido Bellido presentó una cuestión previa para que el dictamen retorne a la Comisión de Constitución. No obs­tante, con 42 votos a favor, 73 en contra y una abstención, no se aprobó la consideración.

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