martes, agosto 18, 2026
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TC: embarazadas no estarán obligadas a informar a su empleador sobre su estado

Como parte de los acuerdos con la Organización Internacional del Trabajo, la legislación peruana ampara a una gestante ante cualquier despido

A través de una sentencia dada por el Tribunal Constitucional, se conoció que las gestantes no ten­drán la obligación de informar a su empleador sobre su embarazo.

¿Qué dice la Ley de Competitividad y Productividad Laboral?

Esta ley anula cualquier tipo de despido a una gestante en cual­quier momento de su estado y hasta 90 días posteriores al parto, cuando la causal esté relacionada con el embarazo, salvo el emplea­dor cuente con causas justas para realizar la disolución del contrato.

Estas condiciones solo se cum­plían cuando el empleador estaba enterado formalmente informado por su trabajadora gestante, pero ahora el Tribunal Constitucional determinó que esta notificación no será obligatoria.

A través de la sentencia 254- 2022 se conoció que «en lo refe­rente a la necesidad de comunicar al empleador el embarazo para que opere la protección reforzad que otorga la Constitución, esta ya no es exigible».

Esta ley que protege a la gestan­te en el mundo laboral, se fortalece gracias a la decisión del Perú por ratificar el Convenio 183 con la OIT, que promueve la protección de la maternidad como objetivo.

De esta forma, el TC prohíbe des­pedir a las embarazadas e informar sobre su estado no es condición, pues es «suficiente que la trabaja­dora demuestre que se encuentra en estado de gestación para que opere una suerte de ‘fuero mater­nal'» para que se impi­da el despido.

¿Se puede despedir a una embarazada?

La respuesta es sí, pero solo cuando los motivos no están re­lacionados a la gesta­ción.

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