martes, agosto 18, 2026
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Congreso: proponen acusar a presidentes por delitos contra la administración pública y violación sexual

La bancada de Acción Popular busca introducir una nueva causal a las ya establecidas en el artículo 117 de la Constitución, con el fin de acusar penalmente a mandatarios en “determinados supuestos”

La bancada de Acción Popular, por idea del con­gresista Luis Aragón, pre­sentó el último lunes 29 de agosto una iniciativa legislativa de reforma constitucional para modi­ficar el artículo 117 de la Constitución Política del Perú que permita “acusar al presidente de la Repú­blica por los delitos contra la administración pública y por violación de la liber­tad sexual”.

Por medio del proyecto de ley n° 2911/2022-CR, Luis Aragón busca modi­ficar la carta magna fin para “introducir una nue­va causal” y así acusar a los jefes de Estado por los delitos citados. Esto, con el propósito de “combatir los actos de corrupción” en el país.

Es así que se busca agregar un nuevo motivo para una acusación penal contra un presidente a los ya expuestos en la actual constitución por traición a la patria, impedir elec­ciones presidenciales o municipales, disolver el Congreso (salvo en casos previstos en el artículo 134) e impedir el funcio­namiento del Parlamen­to, el Jurado Nacional de Elecciones, entre otros organismos.

“En tanto el presiden­te de la República se en­cuentre en ejercicio de sus funciones, no resul­tará posible acusarlo pe­nalmente por conductas distintas de las que han sido precisadas según la disposición constitucio­nal”, se lee en el proyecto.

En efecto, la propues­ta considera que las ac­tuales causales para una acusación constitucional permite la continuidad de un mandatario y asegura la estabilidad de su cargo “evitando que sea pertur­bado por intereses políti­cos”.

No obstante, tomando en cuenta un análisis rea­lizado por la Defensoría del Pueblo, el proyecto de ley considera que tanto el presidente de la República como otros altos funcio­narios “pueden ser san­cionados por la comisión de todo delito que come­tan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que ha­yan cesado en estas”.

“El artículo 117 precisa que la prohibición de per­secución penal del pre­sidente en funciones no es absoluta, dado que se permite la acusación pe­nal en determinados su­puestos y, más allá de eso, no impide que se puedan realizar diligencias de in­vestigación preliminares contra el mandatario por la posible comisión de cualquier delito”, acota el documento.

La propuesta recuerda que hace más de 30 años “la política peruana de­cae”, ya que expresiden­tes están, hasta la fecha, envueltos en escándalos de corrupción. Entre estos figuran Francisco Morales Bermúdez, Alan García, Al­berto Fujimori, Ollanta Hu­mala, Alejandro Toledo, Pe­dro Pablo Kuczynski, Martín Vizcarra y el actual jefe de Estado, Pedro Castillo.

“Se debe tener en cuen­ta que la mayoría de ex­presidentes intentaron fugarse del país y ocultar evidencias que podrían contribuir a su juzgamien­to inmediato; por ello, los procesos penales son in­terminables y a la fecha solo dos de ellos cuentan con al menos una senten­cia y purgan o purgaban condena en un estableci­miento penal”, expresa el proyecto.

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