lunes, agosto 17, 2026
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Gobierno establece multas por incum­plir normas de tercerización laboral

MTPE modifica Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció hoy las nuevas multas que apli­cará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los empleadores que incum­plan las normas de tercerización e intermediación laboral.

Mediante Decreto Supremo 015-2022-TR, pu­blicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se mo­dificó el Reglamento de la Ley General de Inspec­ción del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo 019-2006-TR, para establecer las nue­vas multas relacionadas a la tercerización e inter­mediación laboral.

El estudio Vinatea & Toyama detalla los hechos sancionables y los montos de las multas de la si­guiente manera:

– Si se usa la tercerización laboral para desa­rrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT (unidades im­positivas tributarias), actualmente equivalente a 241,638 soles.

– Si se usa la tercerización laboral para el de­sarrollo de cualquier actividad distinta a las ac­tividades principales, la multa también sería por infracción muy grave y llegaría hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

– Si se extinguen los contratos de los traba­jadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo 001-2022-TR. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

– Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. De igual manera, la infrac­ción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

– El incumplimiento del contenido que debe in­cluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. En este caso, la in­fracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles).

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