lunes, agosto 17, 2026
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Tras publicación definitiva de miembros de mesa, ciudadanos aún podrán excusarse

Solo dispondrán de cinco días hábiles tras publicación

Concluido el proceso de tachas contra los miem­bros de mesa, la Oficina Nacional de Procesos Elec­torales (ONPE) publicó, en la víspera, a través de sus 93 oficinas descentraliza­das de procesos electora­les, la relación definitiva de aquellos ciudadanos que conducirán las mesas de sufragio, titulares y su­plentes, en las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.

La Ley N° 26859 (Ley Orgánica de Elecciones) dispone que el cargo de miembro de mesa es irre­nunciable, sin embargo, los ciudadanos sorteados para ejercer dicha labor pueden formular excusa por grave impedimento físico o mental, por tener que ausentarse del terri­torio de la República, ser mayor de 70 años o estar incurso en cualquiera de los impedimentos estable­cidos en el artículo 57° de la citada norma.

Entre las causales pre­vistas en la citada nor­ma figuran los siguientes casos: los candidatos y personeros de las organi­zaciones políticas, los fun­cionarios y/o servidores de los organismos que con­forman el Sistema Electo­ral Peruano, los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada elec­toral, realizan funciones relacionadas con la pre­vención e investigación de los delitos electorales; y aquellos funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión elec­toral, entre otros.

El detalle de las causa­les y el correspondiente sustento figura en la Reso­lución Jefatural N° 2790- 2022/JNE/ONPE, la mis­ma que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ofi­cina Nacional de Procesos Electorales.

Adicionalmente, a través de la Resolución Jefatu­ral N° 002595-2022-JN/ ONPE, el organismo elec­toral incorporó a las mu­jeres gestantes y a las personas que tengan hijos de dos años o menos en­tre los grupos que pueden ser exonerados de la obli­gación de ser miembro de mesa durante las Eleccio­nes Regionales y Munici­pales que se realizarán el próximo 2 de octubre.

Esta norma recuerda que los ciudadanos y ciu­dadanas que tengan ma­yores probabilidades de presentar complicaciones, si se contagian de CO­VID-19, cuentan con facili­dades para exonerarse de la obligación de sufragar y de integrar una mesa de votación. Entre ellos se encuentran las personas que padecen afecciones cardíacas, enfermedades pulmonares, cáncer, dia­betes, obesidad, hiperten­sión arterial y otras dolen­cias.

La solicitud de excu­sa sólo puede formularse por escrito o virtualmen­te, sustentada con prueba instrumental (documen­tal), hasta cinco días hábi­les después de efectuada la publicación definitiva de la lista de miembros de mesa. Asimismo, el ciu­dadano no debe registrar multa electoral por omi­sión al sufragio y los do­cumentos que acreditan las causales de excusas deben ser redactados en el idioma oficial (español). En caso contrario, se debe acompañar traducción ofi­cial.

Justificación

A su vez, la justificación a la inasistencia al cargo de miembro de mesa es la opción que tienen los referidos ciudadanos en caso de enfermedad debi­damente acreditada y se presenta ante la Oficina Descentralizada de Proce­sos Electorales (ODPE).

En este caso, la solicitud deberá presentarse debi­damente acreditada con el certificado médico hasta 5 días naturales previos a la fecha de la elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial. El pla­zo se computará desde la fecha de recepción de la solicitud en la sede de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE).

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