lunes, agosto 17, 2026
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Hasta 23 instituciones públicas sin medidas contra el hostigamiento sexual laboral

Defensoría del Pueblo supervisó al Gobierno regional, ge­rencias regionales y municipalidades. Además, fueron exhortadas a implementar directivas internas de prevención y protección a agraviadas

La oficina de la Defen­soría del Pueblo en Cusco hizo un llamado al Gobier­no regional y a otros 22 municipios y dependen­cias regionales a contar con directivas internas de prevención y sanción del hostigamiento sexual la­boral al interior de cada institución.

El pedido fue dirigido al término de una super­visión a un total de 23 entidades públicas a nivel de la región Cusco, que permitió conocer que la totalidad de ellas carece hasta el momento de po­líticas internas para casos de hostigamiento sexual laboral o no han aprobado reglamento alguno que re­gule el procedimiento para la prevención, denuncia, atención y sanción de este tipo de violencia.

La lista de entidades supervisadas se encuen­tra conformada por las municipalidades de Anta, Calca, Canas, Canchis, Cusco, La Convención, Espinar, Paruro, Paucar­tambo, Quispicanchi, Urubamba, Chumbivilcas, Echarati, Wanchaq, San Sebastián, Megantoni, Acomayo, Santiago y San Jerónimo.

En la inspección se in­cluyó a las gerencias re­gionales de Transportes, Educación, Salud y al pro­pio Gobierno Regional de Cusco, que forman parte del grupo de instituciones públicas.

La Defensoría detectó que, pese a que las comu­nas distritales de Echarati y San Sebastián reportan dos y ocho casos de hos­tigamiento sexual ocurri­dos entre 2019 y 2021, respectivamente, ningu­na de las dos entidades cuenta con políticas de prevención frente a este flagelo.

Asimismo, las munici­palidades de Echarati, La Convención, Paruro, Aco­mayo, Calca y Espinar declararon carecer de ca­nales de atención psico­lógica a víctimas de este tipo de violencia.

En un comunicado, la jefa de la Oficina Defen­sorial de Cusco, Rosa Santa Cruz, recordó la obligación que tienen to­das las instituciones pú­blicas en implementar medidas internas de ca­rácter preventivo frente al hostigamiento sexual en el ámbito laboral, acorde con lo establecido en la Ley n° 27942.

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